lunes, 17 de junio de 2013

Servicios ambientales proporcionados por SAF






PERFIL CORPORATIVO DE SAF

SAF es una empresa de servicios ambientales fundada en el año 2012, cuyo objetivo es el de brindar asesoría a cualquier empresa pública o privada que desee implantar un sistema de gestión ambiental en su organización, considerando la norma internacional ISO14000, elaborar estudios de impacto ambiental de proyectos, elaborar análisis ambientales en áreas específicas, elaboración de planes de manejo de desechos y elaborar cartografía básica y temática de espacios determinados para el desarrollo de proyectos.

Dado el impacto ambiental causado por las actividades urbanas, rurales e indutriales, SAF ofrece servicios de consultoría sobre los impactos ambientales generados durante el desarrollo de las actividades mencionadas, principalmente mediante el proporcionamiento de talleres ambientales aplicables a trabajadores, comunidades y organizaciones en general.


ACTIVIDADES

Asesoramiento en la implantación de la ISO 14001 en las empresas.

Elaboración de estudios de impacto ambiental.

Análisis ambiental específico.

Planes de manejo de desechos.

Elaboración de cartografía básica y temática.


NUESTRAS FORTALEZAS

Manejo de desechos desde el acopio del material, transporte y disposición final.

Acceso a nuevas tecnologías de manejo ambiental a través de nuestros asociados.

Equipo multidisciplinario de alto nivel y de mucha experiencia con capacidad integradora para ofrecer servicios y productos de alta calidad a precios competitivos.



CONTACTOS


Geog. Francisco Faria
Teléfono: +56 979755459










jueves, 6 de junio de 2013

El cambio climático, las plagas y las enfermedades transfronterizas

Los países invierten grandes cantidades de dinero para erradicar y combatir las enfermedades y las plagas de los animales y las plantas. El cambio climático está creando condiciones favorables para que se produzcan plagas y enfermedades de las plantas y los animales en nuevas regiones, y también está transformando sus vías de transmisión.

Cartografía del cambio

Si bien es evidente que el cambio climático está modificando la distribución de las plagas y las enfermedades de los animales y las plantas, es difícil prever todos los efectos de este cambio. La modificación de las temperaturas, la humedad y los gases de la atmósfera puede propiciar el crecimiento y la capacidad con que se generan las plantas, los hongos y los insectos, alterando la interacción entre las plagas, sus enemigos naturales y sus huéspedes.


Las transformaciones que experimenta la cubierta vegetal de la Tierra, como la deforestación y la desertificación, pueden incrementar la vulnerabilidad de las plantas y los animales que quedan ante las plagas y las enfermedades. Si bien a lo largo de la historia con regularidad surgen nuevas plagas y enfermedades, el cambio climático ahora introduce una serie de incógnitas en la ecuación.

Algunas de las transformaciones más espectaculares del cambio climático en las plagas y las enfermedades de los animales probablemente se observarán en los artrópodos, como los mosquitos, las mosquillas, las garrapatas, las pulgas y las pulgas de la arena, así como en los virus de los cuales son portadores.

Debido al cambio de las temperaturas y la humedad, las poblaciones de estos insectos pueden extender la zona geográfica donde viven y exponer a los animales y las personas a enfermedades contra las cuales no tienen inmunidad natural.

Otros cambios climáticos pueden crear más oportunidades para las enfermedades transmitidas por vectores. En las zonas de pastoreo, por ejemplo, las condiciones de mayor aridez pueden reducir el número de abrevaderos, lo que incrementará la interacción entre el ganado y los animales salvajes. El aumento de una interacción entre el ganado y el ñu en África oriental podría conducir a un brote grave de fiebre catarral maligna, letal para el ganado, ya que todos los ñúes son portadores del virus de la fiebre.
Los animales acuáticos también están expuestos a enfermedades nuevas relacionadas con el clima, en particular porque sus ecosistemas son muy frágiles y el agua es un medio muy propicio para las enfermedades. Una enfermedad fúngica llamada síndrome ulcerante epizoótico recientemente se extendió e infectó peces en el sur de África, debido en gran parte al aumento de las temperaturas y de las lluvias.

Protección de los alimentos y los agricultores

Las plagas y las enfermedades siempre han repercutido en la producción de alimentos, ya sea directamente causando pérdidas en las cosechas de alimentos y en la producción pecuaria, o indirectamente por la disminución de los ingresos debida a la insuficiencia de las cosechas de los cultivos comerciales. Hoy en día, el cambio climático y su inestabilidad cada vez mayor exacerban estas pérdidas, y representan una amenaza para la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia rurales en todo el planeta.


Los países en desarrollo que dependen más de la agricultura son los más vulnerables a las transformaciones de hoy en las pautas de las plagas y las enfermedades. Cientos de millones de pequeños agricultores dependen exclusivamente de la agricultura y la acuicultura para sobrevivir. Mientras los agricultores rurales luchan por producir alimentos, las personas pobres de las zonas urbanas cercanas tienen que afrontar una menor disponibilidad de alimentos a precios más elevados.

La economía de los países también sufrirá cuando las nuevas plagas y enfermedades reduzcan el acceso de sus productos agrícolas a los mercados internacionales o incurran en costos más elevados asociados a la inspección, el tratamiento y el cumplimiento de las normas.

Las plagas de las plantas, que son insectos, patógenos y malezas, siguen siendo una de las mayores limitaciones para la producción agrícola y de alimentos. Las moscas de la fruta, por ejemplo, pueden crear enormes daños a la producción de fruta y hortalizas y, conforme sigan aumentando las temperaturas mundiales, aparecen en más regiones.

Para combatir estas plagas muchas veces se necesita usar plaguicidas, que pueden producir serios efectos secundarios en la salud humana y el medio ambiente, en particular en la población rural pobre, que no puede permitirse el uso de compuestos menos tóxicos ni cuenta con equipo para aplicar estas sustancias o de protección.
El cambio climático también puede intervenir en la inocuidad de los alimentos.

La proliferación de plagas y enfermedades podría propiciar el incremento, aun hasta niveles inadecuados, de la cantidad de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios en el suministro de alimentos. Y los cambios en las lluvias, la temperatura y la humedad relativa pueden contaminar fácilmente alimentos como los cacahuetes, el trigo, el maíz, el arroz y el café con hongos microtoxinogénicos que pueden ser mortales.
 
Fuente: Documento del Departamento de Gestión de Recursos Naturales y Medio AmbienteOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación



martes, 4 de junio de 2013

5 de junio de 2013, Día Mundial del Ambiente. Piensa, aliméntate y ahorra

 
5 de junio de 2013, Día Mundial del Ambiente.

El Día Mundial del Ambiente fue establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 5 de junio de 1972, para marcar el inicio de la Conferencia de Estocolmo sobre el Ambiente. Otra resolución adoptada por la Asamblea General ese mismo día dio origen a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).


El Día Mundial del Medio Ambiente tiene como lema este año Piensa. Aliméntate. Ahorra, una campaña para de reducir los desechos y las pérdidas de alimentos.

Según FAO, cada año se desperdician 1,3 billones de toneladas de comida. Esta cifra equivale a la producción alimentaria de todo el África Subsahariana. Al mismo tiempo, una de cada siete personas del planeta se va a la cama hambrienta y más de 20.000 niños de menos de 5 años mueren de hambre cada día.


La campaña Piensa. Aliméntate. Ahorra quiere animarte a actuar. Quiere que seas testigo de cómo ciertas decisiones reducen el volumen de desechos, ahorran dinero y disminuyen el impacto medio ambiental. 

Pero, ¿qué significa tomar decisiones informadas? Elegir aquellos alimentos cuyo impacto al ambiente es menor, es el caso de la comida orgánica en la que apenas se usan productos químicos. O adquirir productos en mercados locales en los que se sabe que no ha sido necesario el transporte y por tanto, no han supuesto tantas emisiones de gas.

En definitiva, se trata de que pienses antes de alimentarte y así ahorres para proteger
 el ambiente.


 



Los Estudios de Impacto Ambiental

Impacto Ambiental

EI impacto ambiental se define como todo cambio o modificación relevante en el ambiente generado por cualquier evento natural y/o actividad humana y la valoración social (beneficioso / positivo, o adverso / negativo) que se hace de ello (Rodríguez, 2009).

En la norma internacional ISO 14001, se define el impacto ambiental como cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización, siendo los aspectos ambientales, aquellos elementos de las actividades productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el medio ambiente (FONDONORMA, 2005).


MARN (1999), define el impacto ambiental como la alteración que se produce en el medio natural y social donde el hombre convive, debido a la acción de un programa o proyecto.

En este sentido el impacto ambiental es considerado como el cambio en el ambiente, generado por los contaminantes (sólidos, líquidos y gaseosos) resultantes de las actividades humanas o por eventos naturales, que interactúan con el medio natural apartándolo de su equilibrio.

 La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)


Para Muñoz (2009), la evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento jurídico-administrativo que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las autoridades.

La EIA es un instrumento para la toma de decisiones y su objetivo final es facilitar una toma de decisiones ponderada, ofreciendo al responsable de ésta una visión clara de las alternativas examinadas, de los cambios ambientales previsibles y de las posibles ventajas e inconvenientes de cada alternativa, entregando además recomendaciones para mitigar los impactos negativos de un proyecto en particular.

Para Canter (1998), el proceso del EIA debe aplicarse en las primeras fases de la planificación de un proyecto, para los cual es fundamental definir el ciclo del proyecto conformado por la identificación del proyecto, elaboración y búsqueda de datos, los estudios de previabilidad y viabilidad, las negociaciones, la realización y supervisión, completar el estudio y la postvaloración (Canter, 1998) (ver figura Nº 1 y 2).

La EIA proporciona evidencias y análisis suficientes para determinar si hace falta un estudio de impacto ambiental, pues es en esta fase donde se emplea el término impacto significativo para calificar los efectos que pudiese generar la ejecución de un proyecto propuesto.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

Es el estudio técnico de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la EIA, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno  (Muñoz, 2009).

El EsIA consiste en predecir el futuro de una caja negra (o traslúcida), representada por el sistema ambiental considerado, de organización y comportamiento desconocido o parcialmente conocido. Está basada en predicciones y no en hechos. Por lo tanto su valor real se basa en la calidad de las predicciones (Muñoz, 2009).

 MARN (1999) define al estudio de impacto ambiental, como un método de análisis y comprensión de la relación causa – efecto entre un proyecto determinado y el medio natural y social donde este se instalará. Su objetivo es identificar, evaluar y prevenir las alteraciones ambientales que pueden derivarse de la ejecución de dicho proyecto o actividad.

El proyecto es considerado como la operación de ingeniería que, a través de la acción de recursos humanos y materiales seleccionados y ordenados temporalmente, permite conseguir un objetivo material preestablecido, conservando el entorno natural (MARN, 1999).

Inicialmente se debe caracterizar el ambiente donde se emplazará el proyecto e imaginarlo durante la construcción y funcionamiento del mismo, dicha actividad es realizada por un equipo de especialistas, quienes en reuniones de trabajo, efectúan proyecciones e inferencias ante diversos escenarios, muy parecidos a la realizada, con el propósito de alertar sobre las consecuencias potenciales que pudieran generarse. En este contexto un estudio de impacto ambiental es una herramienta del proceso de planificación y toma de decisiones, que permite optimizar el proyecto y minimizar los daños ambientales (MARN, 1999). 

Por otro lado Canter (1998), define el estudio de impacto ambiental como un escrito detallado que sirve como mecanismo para asegurar que las políticas y objetivos ambientales de una organización se incorporan a los programas y actuaciones que desarrolla en su ámbito de acción. El EsIA debe proporcionar una exposición completa y equilibrada de los impactos ambientales significativos y debe informar a los responsables y al público sobre las alternativas razonables que evitarían o reducirían los impactos adversos o mejorarían la calidad del medio humano. En síntesis el EsIA es más que un documento de información, es un medio a utilizar por la dirección de una organización para planificar las actuaciones y para la toma de decisiones (Canter, 1998).

Con base a las ideas planteadas anteriormente, el estudio de impacto ambiental, es un estudio técnico de carácter interdisciplinario, destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones de un proyecto propuesto pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el entorno natural.

Fuente: Anteproyecto de tesis, Estudio de impacto ambiental del proyecto de una estación de autobuses en una empresa de producción de aluminio primario. 

lunes, 3 de junio de 2013

Legislación Ambiental Venezolana

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
 
La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, con la finalidad de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
 
¿QUÉ ES UNA NORMA AMBIENTAL?
 
La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.
 
¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
 
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.
 
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

En síntisis, tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?
 
El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las finalidades del derecho ambiental son:

Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
  ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
 
1. INTRADISCIPLINARIO:

   Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

   En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINAMICO:

    La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

     Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIÓN NORMATIVA:

    Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:

     Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.  Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:

    Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:

    Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):

   Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.

10. CARÁCTER PREVENTIVO:

   Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARÁCTER SISTÉMICO:

    La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad. 
 
¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA?
  Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.

    Las fuentes del derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa en los siguientes artículos:

Artículo 127:
  Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia.

  Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128.
   El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129.
   Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

   En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

   Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

   De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

   Por otra parte en su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.

   Asimismo, existen otras leyes como la ley penal del ambiente, ley de gestión de diversidad biológica, ley de protección a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.
 
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
 
   Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son:

La gestión del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

   En conclusión, la legislación ambiental es muy importante para regular la acción del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.

   Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.


Reduce, Reusa y Recicla, son las tres claves para cuidar el ambiente

Conocida tambien como la regla de las tres R`s, consiste en reducir en lo posible la generación de desechos, reutilizar los materiales generados en un proceso y reciclar aquellos materiales reutilizados para aprovecharlos en otro proceso similar al inicial o distinto para el que fue diseñado.

Reducir: Consiste en reducir las cantidades de desechos o materiales que se generan en un proceso cualquiera; para ello es importante evaluar como se desarrolla el proceso productivo de una organización para efectuar cambios que contribuyan a la minimización de excedentes contaminantes perjudiciales para el ambiente. Ejemplo: reducir el consumos de papel en una oficina donde se utilizan 10 resmas de papel al día; esta oficina puede iniciar el manejo de documentación confidencial vía electrónica, intercambio de información por email, impresión de papel por ambas caras y la utilización de papel usado para la impresión de borradores.

Reutilizar: Se basa en volver a utilizar el material generado en un proceso productivo cualquiera; la reutilización no conlleva la transformación del material generado, es decir, el material se reutiliza tal como fue generado. Ejemplo: al consumir una bebida gaseosa que viene en envase de aluminio (lata de aluminio), procede a quitarle la parte superior del envase con la ayuda de un cuchillo, o bien raspando la tapa con una superficie áspera como el piso de hormigón o cemento, luego de quitarle esta tapa puedes reutilizar este envase para almacenar monedas, lápices o pinceles.

Reciclaje: Es un proceso mediante el cual los materiales o residuos generados en un determinado proceso, son tratados y trasnformados física o químicamente para fabricar o elaborar un producto nuevo. Ejemplo: el papel usado se humedece en un tina con agua al menos una hora, posteriormente se tritura el material hasta que quede emulsionado con el agua, luego se le agrega el 5% del contenido de la tina de pega o cola blanca a la mezcla y se revuelve repetidamente hasta tener una mexcla homogénea. Seguidamente se pasa la mezcla por un tamiz para que el material sólido quede encima del tamiz y el exceso de agua pase por las hendiduras del mismo. El resultado de este proceso de transformación es papel reciclado artesanal.

Estos tres procesos pueden aplicarse a cualquier organización que desee contribuir con el control y minimización de la contaminación.

Fuente: Taller de elementos del sistema de gestión ambiental de CVG Venalum, con modificaciones propias.